Enero 4, 2004
El concepto del derecho humano al agua no es un tema nuevo, éste ha sido reconocido en una amplia gama de documentos internacionales tales como tratados, declaraciones y otras normas. Por ejemplo, el artículo 14, apartado 2, de la Convención de la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho en relación con el abastecimiento de agua…”
El Artículo 24, apartado 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño exige combatir la enfermedad y la malnutrición “el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre.” Referencias a los derechos humanos al agua también se pueden encontrar en el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra, de 1949 (véanse los artículos 85, 89, 127); Convenio de Ginebra relativo al trato de personas civiles en tiempo de guerra, 1949 (véanse los artículos 54, 55, y el Protocolo Adicional de 1977, artículos 5 y 14); Preámbulo del Mar del Plata Plan de acción de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Agua de 1977, el Programa 21, Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Departamento (Párrafo 18.47) e Informe de la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre la Población y el Desarrollo, de El Cairo, de 1994 (véase el Principio No. 2).
Todas estas referencias finalmente culminaron con la confirmación inequívoca de los derechos humanos al agua en el informe del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (Documento E / C. 12/2002/11, 20 de enero de 2003). Se dice que:
“Por lo que se refiere al derecho al agua, los Estados Partes tienen la obligación especial de facilitar agua y garantizar el suministro necesario de agua a quienes no disponen de medios suficientes, así como de impedir toda discriminación basada en motivos sobre los que internacionalmente pesen prohibiciones en el suministro de agua y los servicios de abastecimiento de agua.” (Párrafo 15).
A continuación, la Comisión llegó a estipular en el párrafo 16 lo siguiente:
“Aunque el derecho al agua potable es aplicable a todos, los Estados Partes deben prestar especial atención a las personas y grupos de personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho, en particular las mujeres, los niños, los grupos minoritarios, los pueblos indígenas, los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos, los trabajadores migrantes, los presos y los detenidos”.
El Centro inició un proyecto cuyos objetivos son analizar la forma en la que ciertos países han enfocado el tema de los derechos humanos al agua con respecto a la incorporación del concepto en políticas públicas adecuadas, la aplicación de éstas políticas, impactos de los procesos de aplicación, logros obtenidos, limitaciones que enfrentan, cómo pueden superarse estas limitaciones y la formulación de una hoja de ruta para el futuro. Se dio especial atención en la evaluación de las “Obligaciones de los Estados Partes”, como señaló el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en qué medida estas obligaciones se han cumplido por los diferentes países.